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IVA e IRPF
Thread poster: Amelie20
Amelie20
Amelie20
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Apr 6, 2011

Hola.
Debo hacer una factura para un trabajo de mi carrera y tengo una duda. Se supone que mi empresa está en España pero el cliente es de EE UU (Wall Street Journal). Por eso quiero saber si debo cobrarle el IVA en la factura y también si debería deducirle el IRPF.
Muchas gracias y un saludo.


 
Paula Hernández
Paula Hernández
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No Apr 6, 2011

Yo cuando trabajo para clientes de fuera de España, para Japón, no cobro ni IVA ni aplico la retención de IRPF.

 
Olga Korobenko
Olga Korobenko  Identity Verified
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La frase explicativa en la factura Apr 6, 2011

Hola, Amelie:

Es aconsejable poner una explicación en tu factura para que la Hacienda lo tenga claro a primera vista. La frase que suelo poner es ésta:

"Operación no sujeta a IVA por realizarse el hecho imponible en el lugar del destinatario fuera del ámbito de aplicación del impuesto, por el artículo 70.1.5.B) f) de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre."


 
Amelie20
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IRPF Apr 6, 2011

He preguntado a una gestora y me ha comentado que la deducción del IRPF si debería hacerse aunque sea una operación al extranjero..
Ya me estoy liando..


 
Montse Ballesteros
Montse Ballesteros  Identity Verified
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¿Frase explicativa con referencia al IRPF? Apr 6, 2011

Hola, Olga:

Si se ha de incluir una frase que explique por qué no se factura con IVA, ¿se debe poner otra también referente al IRPF?

Muchas gracias,

Montse


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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ni IVA ni IRPF Apr 6, 2011

Hola Amelie,

En el archivo de los foros del ProZ.com hay varias discusiones que podrían solucionar las dudas. Revisa el archivo y ya verás cómo encontrarás muchos temas relacionados con éste.

Te paso una pequeña chuleta para que sepas cuándo debes aplicar el IVA y retener el IRPF en tus facturas:


Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 18% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 7%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónoma por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 15%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 15% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (vamos, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 7% y otras con la del 15%).

Espero que todo este lío te quede más claro.
Saludos,
M.


 
Monika Jakacka Márquez
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sin el IRPF Apr 6, 2011

Amelie20 wrote:

He preguntado a una gestora y me ha comentado que la deducción del IRPF si debería hacerse aunque sea una operación al extranjero..
Ya me estoy liando..


Un cliente extranjero no se pondrá en contacto con al Ag. Tributaria española para ingresarle tu retención del IRPF. Por eso las retenciones se aplican únicamente en las facturas emitidas a las empresas y los profesionales (autónomos) con domicilio fiscal en España.

Saludos,
M.


 
Maria Alvarez
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... Apr 6, 2011

Hola Amélie:

Cuando trabajas para un cliente extranjero o para un particular, no se hace la deducción del IRPF en las facturas, me extraña un poco lo que te ha dicho esa gestora. Por lógica, un cliente extranjero no va a ingresar el IRPF en Hacienda [de España].

No te líes, la chuleta de Mónica es perfecta, y como bien dice ni IVA ni IRPF.

Un saludo, María Lila.


 
Amelie20
Amelie20
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Muchas gracias! Apr 6, 2011

Muchisimas gracias!! ahora si que me queda clarisimo!



Monika Jakacka wrote:

Hola Amelie,

En el archivo de los foros del ProZ.com hay varias discusiones que podrían solucionar las dudas. Revisa el archivo y ya verás cómo encontrarás muchos temas relacionados con éste.

Te paso una pequeña chuleta para que sepas cuándo debes aplicar el IVA y retener el IRPF en tus facturas:


Si el cliente es empresa/autónomo español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 7% ó 15 % de IRPF

Si el cliente es un particular español (península + Baleares):
+ 18% de IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es empresa/autónomo español (Canarias):
+ 0% IVA
- 7% ó 15% de IRPF

Si el cliente es un particular español (Canarias):
+ 0% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero de UE:
Debe darte el VAT no. (un número NIF/CIF internacional). Puedes comprobar la validez de este número aquí:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do

Si lo hace:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF
Si no lo hace:
+ 18% IVA
- 0% de IRPF

Si el cliente es extranjero pero no es de UE:
+ 0% IVA
- 0 % de IRPF


El porcentaje del IRPF depende de lo siguiente:
- 7%: aplicable durante el año en el que te das de alta como autónoma por primera vez en tu vida, más 2 años siguientes;
- 15%: aplicable a partir del cumplimiento del período anteriormente descrito.

También es posible aplicar el 15% de la retención del IRPF desde el principio del ejercicio de la actividad, pero lo importante es ser consecuente y no variar este porcentaje una vez emitida al menos una factura (vamos, a lo largo de un ejercicio no se puede emitir algunas facturas con la retención del 7% y otras con la del 15%).

Espero que todo este lío te quede más claro.
Saludos,
M.


 
Tomás Cano Binder, BA, CT
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Pues.... Apr 6, 2011

Amelie20 wrote:
He preguntado a una gestora y me ha comentado que la deducción del IRPF si debería hacerse aunque sea una operación al extranjero..
Ya me estoy liando..

No te líes. Cambia de gestora...


 
neilmac
neilmac
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NO Apr 13, 2011

Paula Hernández Sambeat wrote:

Yo cuando trabajo para clientes de fuera de España, para Japón, no cobro ni IVA ni aplico la retención de IRPF.


IDEM.
Y si quieres ahorrar comisiones, creo que lo mas economico es que te paguen mediante Paypal o similar. Yo ya no trabajo para las compañias con sede en EE.UU por lo de las comisiones y los retrasos en los pagos...


 
neilmac
neilmac
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No te fies de las gestoras Apr 13, 2011

Amelie20 wrote:

He preguntado a una gestora y me ha comentado que la deducción del IRPF si debería hacerse aunque sea una operación al extranjero..
Ya me estoy liando..


A menudo creo que es mejor no fiarse demasiado de las gestoras, que a veces desconocen todos los entresijos. Sin embargo, si tu gestora dice eso, y ya que estas pagándole el servicio (supongo), ¿porque no pides que el/la te elabore un ejemplar de la factura en cuestión, por si acaso?

La traduccion es una area gris en este sentido. Basicamente, si se trata de una unica factura, no sera el fin del mundo... no eres ni La Pantoja ni Ruiz-Mateos, vamos

[Edited at 2011-04-13 14:56 GMT]


 
Toby Wakely
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¿Donde están las fuentes de información? Apr 21, 2011

La información está muy claro y bien, pero ¿donde se encuentra la fuente de información acerca de tasas de IRPF y IVA? ¿Dónde se dice cuando hay que poner una tasa de IRPF de 7% o 15%? Es que en enero mi gestor me hizo una factura en la que el pusó una tasa de 15% pero la primera vez que me di la alta como traductor fue en noviembre de 2.009.

 
Monika Jakacka Márquez
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pregunta en la Agencia Tributaria Apr 21, 2011

twakely wrote:

La información está muy claro y bien, pero ¿donde se encuentra la fuente de información acerca de tasas de IRPF y IVA? ¿Dónde se dice cuando hay que poner una tasa de IRPF de 7% o 15%? Es que en enero mi gestor me hizo una factura en la que el pusó una tasa de 15% pero la primera vez que me di la alta como traductor fue en noviembre de 2.009.


Con una rápida búsqueda en el internet se resuelven todas las dudas. Basta con poner las palabras clave en el Google.

En cuanto al IVA:
Se rige por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los tipos de gravamen fueron actualizados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

En cuanto al porcentaje del IRPF:
Lo normal es retener un 15% y lo de la posibilidad de retener un 7% es OPCIONAL. Por eso muchos gestores no se preocupan por ello y ni siquiera lo tienen en consideración. Van a lo normal, es decir, aplican la retención del 15%.

Acabo de encontrar esto en la pág. de la Agencia Tributaria:


¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

Rendimientos derivados de actividades económicas:

Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando el porcentaje del 15% sobre la retribución íntegra. No obstante en algunos supuestos (inicio de actividad y determinadas profesiones) se aplicará el porcentaje del 7%. Estos porcentajes se reducen en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.

http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=6d0c49b676029010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7


También en la página de la Ag. Tributaria indican que el impuesto sobre la renta se rige por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. ( BOE, 29-noviembre-2006 )

http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas%20y%20profesionales/Empresarios%20individuales%20y%20profesionales/Retenciones%20a%20cuenta%20del%20IRPF/Normas%20sobre%20retenciones%20en%20IRPF/Leyes/Ley%2035/2006,%20de%2028%20de%20noviembre,&content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=4&img=5

Saludos,
M.


 
Toby Wakely
Toby Wakely  Identity Verified
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otra fuente encontrada 7% IRPF May 4, 2011

Real Decreto 439/2007 Artículo 95.1 establece una deducción de 7% para IRPF.

 
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